Estatutos

Academia del Partal
Asociación libre de profesionales de la restauración monimental

Inscrita en el Registre Provincial d’Associacions de la Generalitat de Catalunya, Sección 1ª número 14471.
Inscrita en la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Ministerio del Interior con el CIF número G60422748 en fecha 24 de septiembre de 1993.


APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL  REUNIDA EN ÉCIJA (SEVILLA) EL 16 DE JUNIO DE 2017

Título I. Definición

Artículo Primero

Se constituye por tiempo indefinido la entidad «Academia del Partal. Asociación Libre de Profesionales de la Restauración Monumental» con ámbito de actuación en todo el territorio del Estado español, tal y como está definido ese ámbito en el momento de la creación de la Academia. La Academia se configura como asociación libre, no dependiente de ningún otro organismo o asociación, ni de carácter público ni privado. Este carácter se mantendrá en el futuro.

Se adopta como logotipo distintivo de la entidad el que figura en el anexo número 1 de estos Estatutos, y como sigla identificativa ALPRM.

El domicilio social se fija en Barcelona, paseo de Sant Joan, 204, entresuelo primera. Este domicilio podrá ser modificado por la Asamblea General siempre que lo considere oportuno, notificando a los efectos oportunos dicha modificación a los registros de asociaciones en los que en ese momento conste.

Título II. Fines y actividades de la Asociación

Artículo Segundo

La Asociación tiene como objetivo desarrollar el conocimiento, la reflexión y la difusión de las diversas disciplinas que intervienen en la restauración monumental, tanto para el perfeccionamiento profesional de sus miembros, que es el fin primordial, como la sensibilización de los profesionales y de la sociedad en general.

A estos efectos, se entiende la restauración monumental como la metodología interdisciplinaria que tiene como objeto la conservación del Patrimonio Arquitectónico (PA), así como su revalorización, el disfrute colectivo y la transmisión a las generaciones futuras en el mejor estado y grado de autenticidad posibles, sin alteración de su esencia fundamental. Y el PA como el conjunto de bienes culturales de carácter inmueble, así como su contenido, que merecen nuestra atención por sus valores arquitectónicos, documentales, conmemorativos, significativos, sociales, emotivos, técnicos y artísticos.

Artículo Tercero

Para alcanzar estos fines, la Asociación promoverá las siguientes actividades:

1. Para facilitar el perfeccionamiento profesional de sus miembros y la permanente puesta al día de sus conocimientos conceptuales y metodológicos:

a) la aportación y el intercambio de información, reflexión y experiencias relativas a las materias y disciplinas que intervienen en la restauración monumental (historia, historia de la arquitectura y la construcción, historia del arte, arqueología, análisis estructural y constructivo, técnicas constructivas, diseño arquitectónico, etc.), utilizando para ello recursos propios o procurando la colaboración de instituciones u organismos públicos o privados, y mediante la formación de una base bibliográfica sobre las citadas materias y disciplinas.
b) el intercambio de información sobre gestión técnica y administrativa delproyecto de restauración y sobre empresas, industriales, profesionales, artistas y artesanos especializados.

2. Para difundir los trabajos profesionales de sus miembros o dar a conocer los criterios o posiciones que respecto de la restauración monumental pudiera asumir o elaborar la asociación, y para colaborar a la sensibilización colectiva:

a) la promoción, organización y realización de actividades (reuniones, congresos, informes, estudios, publicaciones, comunicados de prensa, etc.)

b) la realización de gestiones ante la Administración pública, los colegios profesionales y otras corporaciones o entidades.

Artículo Cuarto

La Asociación no tiene finalidad de lucro.

Título III. De los miembros de la Asociación

Artículo Quinto

Podrán ser miembros de la Asociación quienes ejerciendo, o habiendo ejercido, como profesionales de la arquitectura, la historia, la arqueología, la ingeniería, la construcción o cualquiera de las ciencias, técnicas o conocimientos que intervienen en la restauración monumental, reúnan las condiciones siguientes:

1. Entender de manera explícita y constatable la definición de la restauración monumental tal y como se hace en el artículo segundo de estos Estatutos.
2. Poseer experiencia demostrada y documentada en alguna o varias de estas materias o conocimientos, tanto en el ejercicio propio de la disciplina, como en la reflexión mediante la participación en congresos, cursos y debates, y la difusión, mediante actividades, publicaciones o conferencias.
3. Tener, o haber tenido, una dedicación profesional prioritaria relacionada con la restauración monumental, bien desde la administración pública, la docencia o el libre ejercicio.
4. Ejercer, o haber ejercido, la actividad profesional en el territorio español, o siendo de nacionalidad española, en el extranjero. De manera excepcional, a petición propia, y previo informe favorable del Consejo Consultivo, podrán formar parte de la Asociación aquellos profesionales extranjeros que, cumpliendo los tres primeros requisitos, ejerzan o hayan ejercido la restauración monumental en sus países de residencia.

Para causar alta como miembro de la Asociación, la persona interesada lo solicitará al Consejo Directivo mediante escrito, dirigido a quien ejerza la Secretaria General, en el que manifieste cumplir las condiciones establecidas en la primera parte de este artículo Quinto. Se adjuntará al escrito las pruebas fehacientes de dicho cumplimiento.

En cuanto a la primera condición esas pruebas se substanciarán en la presentación de obras de restauración en las que la persona solicitante haya tenido un protagonismo destacado, o en trabajos escritos publicados, propios o ajenos, en los que quede patente esa identificación de la persona solicitante con la concepción de la restauración monumental que se explicita en el párrafo segundo del artículo segundo.

En el caso de que, dado el tipo de ejercicio profesional o especialidad de la persona solicitante, no sea posible aducir pruebas del carácter de las expresadas, se adjuntará una memoria en la que se justifique de manera incontrovertible esa identificación. En cuanto a las condiciones 2, 3 y 4 se justificarán de la manera que considere la persona solicitante, también de manera incontrovertible.

En cualquier caso, ningún tipo de titulación académica o profesional, genérica o de especialidad, bastará para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos. En todos los casos, al escrito de solicitud se adjuntará también un breve currículum vitae.

La solicitud y la documentación aneja será facilitada por el Consejo Directivo al Consejo Consultivo que la analizará y elevará un informe razonado sobre la conveniencia o no de la aceptación de la solicitud. Dicho informe será leído en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar después de transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud, en cuyo orden del día constará como último punto la aprobación en su caso de las solicitudes de ingresos presentadas con posterioridad a la anterior reunión de la Asamblea General.

Oído el informe del Consejo Consultivo, así como la opinión del Consejo Directivo, será la Asamblea General la que decida si se rechaza o acepta la solicitud. En el caso de la solicitud de profesionales extranjeros ejercientes en su país de residencia, la Asamblea General sólo podrá decidir si rechaza o acepta la solicitud si el informe del Consejo Consultivo ha sido favorable a la aceptación, informe del que, en cualquier caso, será informada la Asamblea.

En el caso de rechazo de la solicitud, el Consejo Directivo se pondrá en contacto con la persona interesada explicándole las razones o circunstancias que han motivado la decisión. En el caso de aceptación, el Consejo Directivo se lo comunicará a la persona interesada una vez acabada la reunión de la Asamblea, notificándole también sus obligaciones y derechos.

La fecha del alta en la Asociación, fecha que marcará la antigüedad del nuevo miembro, corresponderá a aquella en que se le comunique el acuerdo de la Asamblea.

Artículo Sexto

Son derechos de los miembros:

a/ Proponer actividades de la Asociación y, en caso de ser aprobadas, organizarlas o colaborar en su organización, así como recibir información sobre todas las actividades organizadas por la Asociación y participar en ellas.

b/ Informar a la Asociación de las actividades profesionales que desarrolla y que puedan tener interés para los demás miembros de la Asociación.

c/ Recibir información de las actividades realizadas a título particular por los demás miembros de la Asociación que las faciliten, y por las entidades y organismos colaboradores.

d/ Gozar de todos los beneficios derivados de los acuerdos que para fomentar el perfeccionamiento profesional de sus miembros, la Asociación pueda firmar con otras entidades u organismos.

e/ Recibir las convocatorias, y la documentación correspondiente, de las sesiones de la Asamblea General, y tener voz y voto en ellas.

f/ Optar a la elección para formar parte del Consejo Directivo y pertenecer, cuando se cumplan los requisitos, al Consejo Consultivo.

g/ Disponer de una cédula de identificación y un diploma acreditativos de su condición de miembro de la Asociación.

h/ Poder añadir las siglas ALPRM a su nombre o firma.

i/ Hacer constar su condición de Académico, o Académica, del Partal.

j/ Hacer aportaciones voluntarias, de tipo económico o material, a la Asociación.

Artículo Séptimo

Son obligaciones de los miembros:

a/  Satisfacer la cuota periódica acordada por la Asamblea General.

b/ Mantener informada a la Asociación, a través de la Secretaría General: del domicilio postal o el correo electrónico en los que desea recibir las comunicaciones, especificando en cual de los dos lo prefiere.

c/ Mantener informada a la Asociación, a través de la Secretaría General: de los cambios de domicilio y de actividad profesional que pudieran tener relación con el requisito aludido en el punto 3 del artículo Quinto.

d/ Facilitar su currículum vitae actualizado cuando le sea solicitado por el Consejo Directivo.

e/ Participar al menos una vez al año en las actividades, incluidas las Asambleas Generales, de la Asociación.

Artículo Octavo

Un miembro de la Asociación causará baja en la misma:

1. Por decisión voluntaria comunicada al Consejo Directivo mediante carta autógrafa certificada.

2. Por acuerdo del Consejo Directivo, ratificado por la Asamblea General, en los siguientes supuestos, siempre que persistan una vez apercibido y oído al miembro interesado:

a/ Incumplimiento reiterado de las obligaciones de los miembros explicitadas en el artículo Séptimo. A los efectos de la satisfacción de la cuota se entenderá por reiteración la no contestación, hasta un máximo de tres ocasiones a los requerimientos formales del Tesorero.

b/ Incumplimiento de los requisitos primero y tercero a los que se refiere el artículo Quinto. (En el caso de la dedicación profesional prioritaria, excepto cuando sea por causa de jubilación o incapacidad).

c/ Incursión en otras circunstancias que pudiera considerar el Consejo Directivo causa suficiente (como, por ejemplo, una actuación profesional contraria al espíritu y los objetivos de la Asociación o un comportamiento público que perjudique la imagen de ésta).

En el caso de baja voluntaria, el Consejo Directivo comunicará dicha baja a la Asamblea General en la primera reunión que se produzca con posterioridad a la recepción del escrito y la confirmación de su autenticidad. Enterada la Asamblea General, se procederá a registrar la baja con la fecha del escrito.

En el segundo caso, el Consejo Directivo facilitará su propuesta (acompañada, si lo hubiere, del escrito de alegaciones del miembro interesado) al Consejo Consultivo, que elevará un informe razonado sobre la decisión a tomar. Dicho informe será leído en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar después del acuerdo del Consejo en cuyo orden del día constará como primer punto. Oído los informes del Consejo Directivo y del Consejo Consultivo, así como el escrito de alegaciones si lo hubiere, será la Asamblea General la que decida si se rechaza o acepta la baja. En este segundo caso, será efectiva en ese mismo momento, comunicándose a la persona interesada.

Título IV. De la organización y funcionamiento

Artículo Noveno

Las sesiones de discusión y debate, y las diversas actividades colectivas que organice la Asociación, constituirán los mecanismos idóneos de comunicación entre todos sus miembros. Dicha comunicación, y la de los miembros y el Consejo Directivo, se promoverá también a través de una secretaría permanente, de la que será responsable quien ostente la Secretaría General, que actuará de acuerdo con el Consejo Directivo.

Siendo la comunicación y el intercambio entre sus miembros de conocimientos, reflexiones y experiencias el medio esencial para alcanzar el fin prioritario de la Asociación, se procurará dotar a la secretaría permanente de todos los medios tecnológicos idóneos que estén al alcance de la Asociación, mediante sus recursos o procurando la colaboración de organismos o instituciones colaboradoras.

Título V. De los organos de gobierno

Artículo Décimo

Los órganos de gobierno de la Asociación son: la Asamblea General, el Consejo Directivo y la Presidencia. Se considera como órgano consultivo el Consejo Consultivo.

Artículo Undécimo

La Asamblea General está formada por el conjunto de miembros de la Asociación y constituye su máximo órgano deliberante y decisorio. Son sus funciones:

a/ elegir a los miembros que forman el Consejo Directivo.

b/ sugerir al Consejo Directivo programas y actividades,

c/ aprobar los programas de actuación de la Asociación,

d/ aprobar el balance y el presupuesto anuales,

e/ aprobar las modificaciones de las cuotas periódicas a satisfacer por los miembros,

f/ aprobar la modificación del domicilio social o de los estatutos,

g/ aceptar o rechazar las altas y bajas en la Asociación en los casos previstos en los estatutos vigentes,

h/ acordar la disolución de la Asociación, y

i/ Las demás funciones que se desprendan de los estatutos vigentes.

Artículo Decimosegundo

Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas, con un mes de antelación, por quien ejerza la Presidencia, o en su caso por el Consejo Directivo, que fijarán el lugar, día y hora de la reunión correspondiente y los mecanismos de participación válida en la discusión a quienes les sea imposible la asistencia a ella.

Será obligatoria la convocatoria de al menos una sesión anual con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, las reuniones que sean solicitadas por más de la mitad de los miembros del Consejo Directivo o más de una cuarta parte de los miembros de la Asociación, sin que puedan transcurrir más de tres meses entre la petición y la reunión.

La sesión anual de carácter ordinario procurará celebrarse coincidiendo con una de las actividades más importantes de la Asociación y se incorporarán obligatoriamente a su Orden del Día los temas referentes a las funciones de la Asamblea General señaladas en el Artículo Undécimo con las letras c/ y d/, así como la e/, si hubiera propuesta del Consejo Directivo en este sentido, y la b/, si se hubiera presentado en los diez días siguientes a la convocatoria y fuera suscrita por un mínimo de cinco miembros de la Academia. En la reunión ordinaria de los años pares se incluirá la convocatoria de la elección del Consejo Directivo (de acuerdo con lo establecido en el artículo decimocuarto). En la reunión ordinaria de los años impares (de acuerdo con lo establecido en el artículo decimoséptimo) se incluirá la convocatoria para la elección de las plazas o cargos del Consejo Directivo que hayan podido quedar vacantes.

Todos los miembros de la Asociación recibirán suficiente información sobre los puntos a tratar en estas reuniones de forma que puedan emitir un juicio, acudiendo a la reunión, o en caso de imposibilidad de asistencia, por los mecanismos de participación que se hayan considerado válidos y se hayan expresado en la convocatoria. Cuando se delegue el voto por escrito o la opinión se haya transmitido por correo electrónico, fax o medio similar, quien ejerza la Secretaría General se asegurará de su autenticidad y dará fe.

Los acuerdos respecto a los temas que consten en el Orden del Día, excepto en los casos específicos contemplados en estos Estatutos, se toman por mayoría simple de quienes participan válidamente en la sesión, con un quórum mínimo de una cuarta parte de los miembros de la Asociación. En caso de igualdad en las votaciones, decide el voto de calidad de quien ejerza la presidencia de la reunión.

Artículo Decimotercero

El Consejo Directivo está formado por ocho miembros elegidos por la Asamblea General. Tres de esos miembros, previamente designados en la candidatura que haya resultado elegida de acuerdo con lo previsto en el artículo decimocuarto, ejercerán las responsabilidades de la Presidencia, la Secretaría General y la Tesorería, constituyendo una Comisión Ejecutiva encargada de llevar a la práctica los acuerdos del Consejo Directivo. Los restantes miembros asumirán las funciones que les sean encomendadas por el propio Consejo Directivo.

Artículo Decimocuarto

El Consejo Directivo será elegido por la Asamblea General bienalmente. La elección se hará en la sesión ordinaria anual de la Asamblea General de los años pares. Para ello se podrán presentar, hasta quince días antes de la reunión, candidaturas cerradas (es decir, formadas por ocho miembros de la Asociación e indicando quienes optan a cada cargo de la Comisión Ejecutiva). Para poder ser proclamadas y comunicadas a todos los miembros (cosa que la Comisión Ejecutiva procurará hacer como mínimo diez días antes de la reunión), las candidaturas habrán de ajustarse a las siguientes condiciones:

a/ Todos los miembros candidatos (incluso los que ya formen parte del Consejo Directivo y opten a la reelección) habrán manifestado a algún miembro de la Comisión Ejecutiva (por escrito, verbalmente o por el medio que les resulte más a su alcance) su aceptación a formar parte de la candidatura y en, su caso, a asumir el cargo que en ella se le señale.

b/ La composición de la candidatura se procurará que responda a una diversidad geográfica y disciplinaria de los candidatos lo más cercana posible a la existente en el conjunto de la Asociación. En todo caso, se considerará improcedente una excesiva coincidencia en cuanto a esas circunstancias de los candidatos.

Corresponde al Consejo Directivo emitir el informe vinculante respecto del cumplimiento de las condiciones exigidas a las candidaturas, para lo cual podrá solicitar un informe no vinculante al Consejo Consultivo.

De no haberse podido proclamar candidatura alguna, por no haberse presentado ninguna o por no cumplir ninguna de las presentadas las condiciones expuestas, el Consejo Directivo hará las gestiones precisas para poder presentar una candidatura en la propia reunión de la Asamblea General.

Artículo Decimoquinto

Son funciones del Consejo Directivo:

a/ Discutir y formular las líneas de actuación de la Asociación.

b/ Organizar las actividades o recabar para ello la colaboración de otros miembros.

c/ Preparar las reuniones de la Asamblea General, y convocarlas colegiadamente en caso de que, por causa de fuerza mayor, no pueda hacerlo quien ejerza la presidencia, así como designar a quien deba presidir esa reunión.

d/ Proclamar las candidaturas para la renovación del propio Consejo Directivo.

e/ Establecer y proponer a la Asamblea General los cambios de las cuotas periódicas.

f/  Proponer a la Asamblea General el informe anual de tesorería y el presupuesto cuya ejecución controlará.

g/ Todas las demás que puedan desprenderse de los presentes Estatutos.

Artículo Decimosexto. Las reuniones del Consejo Directivo serán convocadas por quien ejerza la presidencia (o quien le supla en esa función por causa de fuerza mayor). Quienes no puedan asistir a las reuniones podrán seguir la discusión a través de los diversos sistemas que puedan utilizarse al efecto. En todos los casos, las decisiones se toman por mayoría simple de quienes participan, decidiendo en caso de igualdad el voto de calidad de quien ejerza la presidencia de la reunión.

Artículo Decimoséptimo. Un miembro del Consejo Directivo puede causar baja por voluntad propia, por causar baja de la Asociación o por decisión del Consejo Directivo a propuesta de la Comisión Ejecutiva, en el caso de que, sin causa de fuerza mayor, no ejerciera su función durante un periodo superior a un año. En cualquier caso su plaza quedará vacante hasta la próxima reunión ordinaria de la Asamblea General. En el caso de ocupar ese miembro un cargo de la Comisión Ejecutiva, el Consejo Directivo decidirá quien ejercerá esa función hasta la próxima reunión ordinaria de la Asamblea General.

Artículo Decimoctavo

El Presidente o Presidenta de la Asociación asume la representación de la Asociación y tiene como misión específica la de convocar, presidir e impulsar las deliberaciones y toma de decisiones del Consejo Directivo, así como las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General. En estas labores, por causa justificada, podrá delegar puntualmente su función en otro miembro de la Comisión Ejecutiva. En casos de fuerza mayor asumirá sus funciones quien designe el Consejo Directivo de entre sus miembros.

Aquellos miembros que hayan ejercido la responsabilidad de la presidencia por elección de la Asamblea General y continúen formando parte de la Asociación, podrán integrarse, si así lo aceptan, en el Consejo Consultivo.

Artículo Decimonono

El Secretario o la Secretaría General de la Asociación, tiene como funciones específicas levantar las actas de las reuniones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, y tomar nota de las decisiones e informes de la Comisión Ejecutiva y el Consejo Consultivo; dirigir los trabajos y funciones de la secretaría permanente encargada de coordinar las actividades establecidas por el Consejo Directivo y de facilitar la comunicación entre los miembros de la Asociación.

Será responsable también de custodiar los bienes documentales de la Asociación, y redactar la Memoria anual de actividades que ha de ser presentada en la reunión ordinaria de la Asamblea General, y mantener permanentemente actualizada la lista de miembros, con indicación de su antigüedad en la Asociación y su fecha de nacimiento y, en su caso, su pertenencia a los órganos de gobierno o al Consejo Consultivo, así como si estuviere incurso en alguno de los procesos descritos en los artículos Quinto, párrafo tercero, y Decimoséptimo. Procederá de la misma manera con las listas de miembros del Consejo Directivo y el Consejo Consultivo, indicando las correspondientes fechas de acceso y cese reglamentario.

Todo ello bajo la superior responsabilidad de quien ejerza la presidencia. En casos de fuerza mayor asumirá sus funciones quien designe el Consejo Directivo de entre sus miembros.

Artículo Vigésimo

El Tesorero o Tesorera de la Asociación tiene como funciones específicas: preparar los informes económicos, redactar la propuesta de presupuesto anual, controlar los fondos y efectuar los pagos según las instrucciones de quien ejerza la presidencia. En casos de fuerza mayor asumirá sus funciones quien designe el Consejo Directivo de entre sus vocales.

Artículo Vigésimo primero

El Consejo Consultivo está formado por miembros de la Asociación, en número mínimo de doce y máximo de quince. Son componentes natos del Consejo Consultivo los doce miembros de mayor antigüedad en la Asociación.

También forman parte de él quienes hayan ejercido la presidencia, elegidos para esa responsabilidad por la Asamblea General. En el caso de que entre éstos hubiera más de tres que no fueran a su vez componentes natos, sólo formarían parte del Consejo Consultivo los tres de mayor antigüedad en el ejercicio de la presidencia.

Artículo Vigésimo segundo

Son funciones del Consejo Consultivo:

1. Asesorar al Consejo Directivo y/o la Asamblea General cuando el Consejo Directivo lo considere necesario o conveniente.

2. Emitir los informes que se establecen en estos Estatutos:

Con carácter no vinculante los referentes a las bajas y altas en la Asociación

(Art. Quinto y Octavo); las candidaturas para la renovación del Consejo Directivo (Art.

14) y cuantos pueda solicitar el Consejo Directivo.

Con carácter vinculante para todos los órganos de Gobierno los referentes a la posible alta en la Asociación de profesionales extranjeros con actividad en el extranjero (Art. 5), la reforma de los Estatutos (Art. 27) y la disolución de la Asociación (Art. 28).

Artículo Vigésimo tercero

Las decisiones y acuerdos del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de igualdad el voto de calidad del miembro de mayor antigüedad (y, en caso de haber igualdad entre varios, el de más edad).

En cuanto a los Informes del Consejo Consultivo que prevén estos Estatutos (Art. Vigésimo segundo), se considerarán como válidamente emitidos si en la formulación de sus conclusiones han participado un mínimo de las dos terceras partes de sus miembros. En cuanto a la definición de su carácter (favorable o desfavorable) tendrá que estar sustentada por un mínimo de las dos terceras partes de los miembros participantes.

De la activación del ejercicio de las funciones que le son encomendadas en estos Estatutos al Consejo Consultivo, así como de la convocatoria de las reuniones que resultaran imprescindibles y de tomar nota de los acuerdos o informes y comunicarlos a quien corresponda, se encargará quien ejerza la Secretaría General de la Asociación.

Título VI. Del régimen económico

Artículo Vigésimo cuarto

La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional y su financiación se basará:

a/ En las cuotas periódicas obligatorias o las aportaciones extraordinarias o legados voluntarios de sus miembros.

b/ En los remanentes que puedan producir las actividades.

c/ Los honorarios derivados de contratos de estudios e informes y de prestación de servicios que le puedan ser encomendados.

d/ En las aportaciones directas o indirectas que de forma no periódica puedan derivarse de las relaciones a las que hace referencia el Artículo Vigésimo sexto.

e/ Otras fuentes de financiación que acuerde el Consejo Directivo y no sean contrarias al espíritu fundacional de la Asociación.

Artículo Vigésimo quinto

El régimen económico de la Academia es presupuestario. El presupuesto será único, nivelado e irá referido al periodo de 12 meses entre dos reuniones ordinarias de la Asamblea General. Se formarán para cada ejercicio económico, de acuerdo con el programa de actuación previamente redactado por el Consejo Directivo y que éste presentará junto al presupuesto.

Aunque el presupuesto es único, estará constituido por un capítulo de ingresos y otro de gastos, y dichos capítulos contendrán a su vez diversas partidas, pudiéndose realizar trasvases de cantidades de unas a otras en el transcurso del ejercicio, pero sin sobrepasar en ningún caso la cantidad total del capítulo. El desglose y denominación de las partidas deberán estar claramente asignadas a las personas o actividades, evitando las designaciones genéricas. Se seguirán, en la medida de lo posible, las disposiciones del Plan General de Contabilidad.

Una vez aprobado el presupuesto, el Consejo Directivo velará por el cumplimiento del mismo, impidiendo que los recursos de la Academia se destinen a conceptos o en cantidades distintas a las previstas en el Capítulo de Gastos.

En la liquidación del presupuesto se consignarán los ingresos y gastos realmente habidos a lo largo del periodo detallándolos en sus cuentas correspondientes. La liquidación se presentará a la aprobación de la Asamblea General en su primera reunión de carácter ordinario posterior al límite de vigencia del presupuesto.

Título VII. De la relación con otras entidades

Artículo Vigésimo sexto

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá establecer relaciones, coyunturales o estables, con todo tipo de asociaciones, entidades, empresas u organismos relacionados con el Patrimonio Arquitectónico, tanto de ámbito local, regional, nacional o internacional.

Este tipo de relación no habrá de suponer en ningún caso para la Asociación dependencia de criterio o falta de libertad de actuación. Cuando se trate de establecer relaciones estables se precisará el acuerdo favorable de la Asamblea General.

Título VIII.  De la modificación de estatutos y la disolución

Artículo Vigésimo séptimo
Las reformas de los Estatutos habrán de ser aprobadas por la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria, mediante acuerdo tomado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes, con un quórum mínimo de participación de la mitad de los miembros de la Asociación.
Para incluir la propuesta de modificación de estatutos en el Orden del Día de una reunión extraordinaria de la Asamblea General, es preciso que el Consejo Consultivo haya informado favorablemente dicha modificación. En este caso, las propuestas de enmienda serán remitidas a todos los miembros de la Asociación, tres meses antes de la celebración de la reunión, junto a la convocatoria.

Artículo Vigésimo octavo

La disolución de la Asociación sólo puede ser acordada por la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, mediante acuerdo tomado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes, con un quórum mínimo de participación de dos tercios de los miembros de la Asociación. En dicho acuerdo se explicitará el destino que debe darse a los bienes, derechos y obligaciones de la Academia.
Para incluir la propuesta de disolución en el Orden del Día de una reunión extraordinaria de la Asamblea General, es preciso que el Consejo Consultivo haya informado favorablemente dicha disolución. En este caso, el informe será repartido a todos los miembros de la Asociación junto a la convocatoria de la reunión.

Artículo Vigésimo noveno

En caso de que la Academia se extinga por imperativo legal, todos sus bienes, derechos y obligaciones pasarán a formar parte:
a/ en cuanto a los bienes líquidos, y una vez cancelado cualquier gasto pendiente, si proceden de las cuotas anuales, se repartirán de manera equitativa entre los académicos; si proceden de donativos, se donarán a una institución benéfica pública.
b/ en cuanto a publicaciones realizadas por la Academia en stock o de su propiedad, se repartirán entre bibliotecas especializadas en restauración.