El expediente número 1652/1940
de responsabilidades políticas

Proceso de depuración a Leopoldo Torres Balbás
Julián Esteban Chapapría - Febrero de 2002

Leopoldo Torres Balbás (1888-t.1917-1960) es sin duda el referente más firme y más conocido de los arquitectos conservadores españoles del siglo XX. Desde la teoría, la práctica y la docencia, junto al grupo llamado de los �arquitectos de zona�, tuvo una destacada actividad profesional en la arquitectura entre los años veinte y cuarenta que se vio duramente interrumpida tras la guerra civil española.

De manera contundente Torres Balbás fue sometido entre 1936 y 1941 a tres expedientes de depuración por presuntas responsabilidades políticas a favor de la República y en contra del Glorioso Movimiento Nacional. El primero, iniciado en 1936, es debido a su cargo como arquitecto conservador de la Alhambra, finalizaría en 1941 en teoría sin condena. La segunda depuración a la que fue sometido provenía de su actividad como Catedrático de Historia de las Artes Plásticas e Historia de la Arquitectura de la Escuela de Arquitectura de Madrid, el Juez Instructor propuso su reincorporación al servicio activo sin sanción. Por último, le alcanzaría la depuración político-social ordenada por la Dirección General de Arquitectura sobre todos los arquitectos españoles, y en la que se solicitó su amonestación pública.

Sirva este escrito para conocer la vergüenza de sus procesamientos, aclarar quien realmente fue culpable y reconocer que, a pesar de lo que concluyeron los tribunales, hubo castigo, a Leopoldo Torres Balbás que no volvió a intervenir en ninguna restauración, y a todos nosotros que nos quedamos, a partir de ese momento, sin su magisterio en la restauración de monumentos.

  Emilio Moya Lledós
 
     Leopoldo Torres Balbás en la Alhambra.
     (1888 - t. 1917-1960)
 

1. Para la primera, en el tiempo, de las depuraciones fue incoado un expediente el 21 de octubre de 1936 por el Tribunal Regional de Responsabilidades Civiles de Granada bajo la acusación de �auxilio a la rebelión� y, en el fondo motivado por su trabajo al frente de la Alhambra , sería finalizado por el Tribunal de Responsabilidades Políticas nº 2 de Madrid el 1 de agosto de 1941. El expediente nº 1652 instruido a Leopoldo Torres Balbás, según lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Políticas, concluyó con un informe que resume demasiado escuetamente cinco años de intransigencia y de juicio a una manera de entender la cultura, y que merece su trascripción completa:

 
Anverso y reverso del auto de procesamiento (20 de septiembre de 1940) de L. Torres Balbás por el Tribunal de Responsabilidades Políticas de Madrid, por el delito de Auxilio a la Rebelión.

�Se inicia este expediente ante este Juzgado Instructor al haberse aceptado por el Tribunal Regional de Madrid la inhibición formulada por el de Granada recaida en el expediente de responsabilidades políticas que por el Juzgado de esta jurisdicción se tramitaba en aquella Capital contra el Arquitecto D. Leopoldo TORRES BALBAS, habida cuenta de haberse comprobado que la residencia del inculpado era Madrid.

Por cabeza de actuaciones obra el expediente de responsabilidad civil instruido en Granada de conformidad con los preceptos del Decreto Ley de 10 de enero de 1937. A virtud de las disposiciones transitorias de la Ley de 9 de febrero de 1939 dicho expediente pasó a esta jurisdicción y continuado por el Juzgado Instructor de la Capital granadina, pasa después al Tribunal de Madrid.

Lo mismo el expediente de responsabilidad civil que el instruido por el juzgado de responsabilidades políticas de Granada puede afirmarse que están completos y al haberse tramitado otro ante este Juzgado son en realidad tres los expedientes que se han seguido contra el inculpado Sr. Torres Balbas. En cada uno de ellos figuran los informes de las Autoridades pertinentes, escrito de descargo del inculpado etc, por lo que posee el Instructor que al final informa abundantes elementos de juicio para el enjuiciamiento del caso que se plantea.

Se inicia el expediente de responsabilidad civil el 21 de octubre de 1936. En él obran a los folios 11, 13 y 18, informes de la Comisaria de Vigilancia y Guardia Civil de Granada en los que se aseguran que el inculpado era persona de izquierdas, pertenecía al partido de Izquierda Republicana y hacia propaganda a favor del Frente Popular desde su cargo de Arquitecto Director de la Alhambra terminando el informe de la Guardia Civil diciendo que por la propaganda que el inculpado hacia �es de cuidado y peligrosisimo�. Contrariamente a esto se afirma al folio 41 que el inculpado como no residía habitualmente en Granada no se tienen en esta Capital antecedentes de su actuación política y al folio 43 afirma también la Guardia Civil de Granada en contraposición con su informe del folio 18 que el inculpado observó buena conducta tanto política como social. La Comisaria de Vigilancia de Granada al folio 45 afirma que el inculpado fue de la escolta de Fernando de los Ríos significando que por no residir en Granada no han podido comprobarse debidamente sus actividades políticas, pero afirmando, que los que le conocen mantienen que es elemento de izquierdas, gran amigo de Fernando de los Ríos, asegurándose que perteneció al partido socialista y a la Institución Libre de Enseñanza.

A los folios 24 y 25 obra el escrito que en el expediente de responsabilidad civil presentó el inculpado en descargo de su actuación. Al folio 47 y 48 figura también escrito de descargo por lo que atañe al expediente de responsabilidad política tramitado en Granada y a los folios 79 y 80 se une el tercer escrito de descargo presentado por el inculpado ante este Juzgado. Como los dos últimos son, salvo ligeras variantes, fiel reproducción del primero, a él hemos de referirnos.

En este escrito afirma el inculpado que jamás ha pertenecido a partido político alguno, que desde el año 1923 es Arquitecto Director de la Alhambra de Granada; que en 1931 ganó la cátedra de Historia de la Arquitectura y de las Artes Plásticas en la Escuela Superior de Madrid, dejando desde entonces de ser vecino de Granada, y dirigiendo no obstante las obras de la Alhambra; que el Movimiento le sorprendió en Soria cuando realizaba una excursión oficial con sus alumnos de la Escuela de Arquitectura ofreciendo posteriormente sus servicios al Rector de la Universidad de Zaragoza, quedando afecto al Instituto de Segunda Enseñanza de Soria explicando la asignatura de dibujo; que la Junta Técnica del Estado le reconoció sus derechos en enero de 1937 concediéndosele el abono de sus haberes como catedrático; que dicha Junta Técnica del Estado reconociendo su capacitación, le encargó la restauración del Monasterio de Santa María de Cuenza y sobre todo de la Catedral de Sigüenza. Propone la oportuna prueba testifical y termina solicitando se le devuelvan los muebles de Granada por cuanto fue despojado de su casa de Madrid.

En el escrito de descargo presentado ante este Juzgado Instructor añade además que fue amigo, exclusivamente personal, de Fernando de los Ríos, como lo fueron gentes de distintas ideas y clases; que efectivamente, fue alumno de la Institución Libre de Enseñanza hasta los doce años de edad y desde entonces cursó sus estudios como oficial en el Instituto de Cardenal Cisneros de Madrid. Presenta declaración jurada de bienes dándoles un valor aproximado de doscientas mil pesetas.

La prueba testifical propuesta en el último escrito de descargo por el inculpado es la ya practicada en el expediente de responsabilidad civil que obra a los folios 27, 28, 32, 34, 36 y 39. Los testigos que deponen en autos son D. Antonio Vilches López , D. Antonio Valverde Arenas , D. Joaquín Torrente Frías , D. Antonio Gallego Burín , D. Lisardo Soriano Ocaña, D. Agustín Arconadas , D. Manuel de Falla , D. Alfonso García Valdecasas , D. Modesto López Otero , D. Tomás García Diego , y ante el Juzgado Instructor de Madrid D. Francisco Javier Sánchez Cantón (f. 83).

Todos los testigos, personas de relieve cultural y político son coincidentes en afirmar que el Sr. Torres Balbás no perteneció jamás a partido político alguno y menos a aquellos que integraban el Frente Popular; que es persona de absoluto orden y completamente apolítica, siendo religioso; que en todos momentos se le oyó las frases más duras de condenación para los elementos revolucionarios de izquierdas; que en cuanto a su actuación en relación con el Glorioso Alzamiento le consta al Sr. García Valdecasas que el Sr. Torres Balbás se adhirió a aquel; que su actuación ha sido clara y extraordinariamente beneficiosa para el interés de España prestando servicios valiosísimos durante la pasada guerra y abonándose el inculpado los gastos de hospedaje y viaje, D. Manuel de Falla, Compositor de Música, añade que el Sr. Torres Balbas es persona de absoluto orden, de buenos sentimientos y contrario a toda idea disolvente y que aun cuando era amigo de Fernando de los Ríos disentía en absoluto de este en el aspecto político.

Los informes de las Autoridades de Madrid que obras a los folios 62, 63, 65, 66, 69, 70, 71 y 85 con excepción del de la Parroquia que obra al folio 71, coinciden en afirmar que su actuación ha sido buena manifestando el de la Guardia Civil que sus ideas han sido más bien de izquierdas, sin conocérsele actividad de clase alguna; que no se sabe que militase ningun partido, político ni sindical. El informe de la Parroquia afirma que es de izquierdas sin que pueda concretar si ha pertenecido a algun partido.

Al folio 73 obra informe de la Escuela Superior de Arquitectura acreditando que fue admitido a servicio activo sin sanción alguna por orden del Excmo Sr Ministro de Educación Nacional de fecha 10 de Agosto de 1939 . El Colegio de Arquitectos de Madrid (Junta Superior de Depuración) al folio 87 expresa que todavía no ha recaido resolución definitiva en el expediente que se le instruye en dicha corporación profesional pero que con anterioridad al Glorioso Movimiento estaba considerado entre los alumnos y profesores de la Escuela Superior de Arquitectura de Madrid como uno de los elementos más destacadamente afectos a la nefasta Institución Libre de Enseñanza, de cuyo sectarismo era buena prueba el carácter burlesco con que rozaba en su cátedra de Historia del Arte los temas religiosos; que el Movimiento le sorprendió en Avila permaneciendo en la zona nacional y actuando en defensa de monumentos artísticos; y que después de terminada la guerra fue repuesto en su cargo de la Escuela Superior de Arquitectura �donde modificó radicalmente su actuación constituyéndose no se sabe si por formula en entusiasta defensor de las ideas patrioticas y religiosas.�.

De lo actuado en autos se desprende que con excepción de los informes de la Parroquia y de la Junta Superior de Depuración de Arquitectos, no se prueba en autos que el expedientado Sr. Torres Balbas haya tenido una actuación política determinada, y aun los dos informes mencionados, tampoco concretan con vigor suficiente las actividades político izquierdistas del inculpado para que estas puedan ser tenidas en cuenta por el Instructor para formular, en conciencia, una propuesta condenatoria. Siendo la Ley que regula esta jurisdicción, de carácter penal, no puede ser suficiente la prueba de indicios o hechos que no tengan en autos plena confirmación, para formular una propuesta de tipo condenatorio. Tampoco podrá estimarse este informe como una patente de �derechismo� a favor del inculpado, no; sino que los hechos que se le atribuyen no han tenido plena confirmación y por lo tanto que su actuación en relación con la prueba en autos aportada no está comprendida, a juicio del Instructor, dentro de los preceptos del artículo 4º de la Ley de 9 de febrero de 1939.

Se está pues, en el caso previsto en el párrafo 1º del artículo 45 del cuerpo legal antedicho elevándose en consulta este expediente para la resolución que crea pertinente dictar el Tribunal Regional de Madrid.

Madrid a uno de Agosto de mil novecientos cuarenta y uno. EL JUEZ INSTRUCTOR Nº 2 Enrique Amado y del Campo.�

El seis de octubre de 1941 se procedía al definitivo sobreseimiento y archivo del expediente, recobrando Leopoldo Torres Balbás la libre disposición de sus bienes y cuentas bancarias que habían sido intervenidas, y de las que tenía que solicitar permiso cada vez que tenía sacar dinero para atender a la salud de su hijo enfermo o la construcción que llevaba a cabo de una casa en el Cerro de las Damas en el Escorial. Terminaba así también la vigilancia a la que estaba sometido y que le obligaba a pedir autorización para cualquier desplazamiento domiciliario, aunque fuera temporal. Cuando tenía cincuenta y tres años le cuenta a su amigo Gallego Burín �...al fin se sobreseyó mi expediente de responsabilidades, al cabo de 5 años, tras hacerme perder no poco tiempo, salud y paciencia...�. La realidad es que, a pesar del sobreseimiento sin cargos, Torres Balbás sería el único arquitecto conservador de zona que fue desposeído de su cargo.

2. El mes de junio de 1931, el mismo día que Alejandro Soler y March ocupa el puesto de director de la Escuela de Arquitectura de Barcelona, Leopoldo Torres Balbás, tras ganar la correspondiente oposición, fue nombrado catedrático de Historia de las Artes Plásticas e Historia de la Arquitectura de la Escuela de Arquitectura de Madrid con un sueldo anual de seis mil pesetas, una plaza que en más de una ocasión había señalado con orgullo que antes que él la habían ocupado dos de los que él reconocía como sus maestros en la restauración: Ricardo Velázquez Bosco y Vicente Lampérez y Romea, ambos desaparecidos en 1923. Un progresivo y voluntario desplazamiento de Granada comienza a partir de 1931 en parte motivado por su carga docente, por el contrario, su magisterio, interrumpido únicamente durante la guerra civil, sería generoso y profundo hasta su desaparición en 1960.

El 18 de julio de 1936 se encontraba en Nuévalos (Zaragoza) visitando el Monasterio de Piedra con un grupo de estudiantes de la Escuela de Arquitectura de Madrid en un viaje de estudios, tal y como la Institución Libre de Enseñanza le había mostrado que debía conocerse la arquitectura. Tras la sublevación viajó a Soria con todos ellos, donde permanecieron hasta su movilización, pero Torres Balbás permaneció en Soria enseñando dibujo en el Instituto de Segunda Enseñanza , contactando con la Escuela de Arquitectura que inactiva en Madrid algunos profesores habían intentado, aunque sin éxito, poner en marcha en San Sebastián desde abril de 1938. Perdido o liberado, según se mire, Madrid a finales de marzo de 1939, Torres Balbás volvió a Madrid el 25 de septiembre incorporándose a la Escuela. El primer curso impartido, el de 1940, sólo duraría cuatro meses, lo que le hizo exclamar �...¡buen camino para que terminemos todos por rebuznar! Entre tantas disciplinas como hay todavía que imponer ¿cuándo comenzará la del trabajo de los jóvenes?...�

Todos lo funcionarios, sin excepción, fueron sometidos a depuración . Y así Torres Balbás fue sometido a una segunda depuración, estando todavía sin sentencia la que tenía abierta en Granada. La Escuela de Arquitectura informó que �...el Sr. Juez Instructor del mismo, á vista de los antecedentes adquiridos y teniendo, además, en cuenta que se trataba de un profesor de gran competencia, propuso a la Superioridad, fuese admitido al servicio activo sin sanción; lo que así fue acordado por el Excmo. Sr. Ministro de Educación Nacional por Orden fecha 10 de Agosto de 1939 .� La realidad es que el Juez Instructor fue Modesto López Otero, director del centro al que el Ministerio de Gobernación encomendó la depuración de sus funcionarios y, conociendo la relación profesional y personal existente entre ellos, hubiera sido llamativa cualquier otra conclusión de la depuración.

Pero este segundo expediente de depuración no finalizó aquí, continuaría en noviembre de 1941 en la Dirección General de Arquitectura, entrelazándose con el que se realizaba a todos los arquitectos españoles. Una comisión integrada por Yangüas , Serrano , Canosa y un secretario, García Lomas , reexaminó su depuración curiosamente junto a la del que había sido su juez, Modesto López Otero . La acusación, mantenida por Serrano, se basaba en su destacada pertenencia a la Institución Libre de Enseñanza y haber utilizado su cátedra para hacer propaganda sectaria, por lo que proponía se le sancionara con la prohibición de ocupar cátedra. Sin embargo, Torres Balbás encontraría en Canosa un piadoso defensor que solicitó, aún estando de acuerdo con los principios expuestos por Serrano, no fueran aplicados a Torres Balbás en base a las siguientes circunstancias:

1º.- El Sr. Torres Balbás fue depurado sin sanción indebidamente por el Juez nombrado al efecto para la Escuela Superior de Arquitectura Sr. López Otero y como tal ocupa la Cátedra a partir de la liberación.

2º.- La actitud del Sr. Torres Balbás en la Cátedra a partir de la Liberación ha sido absolutamente correcta.

3º.- La vigilancia rigurosa que el S.E.U. y la Dirección de la Escuela ejercen en las Cátedras, impiden en absoluto la menor propaganda sectaria, puesto que esto acarrearía la fulminante sanción sobre el culpable.

4º.- El Sr. Torres Balbás ha sido sin formación de expediente y al parecer indebidamente, desposeído de sus cargos de Arquitecto conservador de la Alhambra y Arquitecto de Zona, en la Comisaría de Defensa del Patrimonio y por tanto la sanción propuesta llevaría consigo el privar al Sr. Torres Balbás, absolutamente de sus medios ordinarios de vida.

A lo que se añade la angustiosa situación moral y económica el Sr. Torres Balbás y la responsabilidad que en conciencia contraería esta Junta al agravarla como consecuencia de su separación de la Cátedra.�

Tras una discusión, dice el acta de la reunión, se adoptó por la Junta Superior de Depuración el acuerdo de hacer propia, en cuanto a doctrina y criterio, la posición de Serrano pero, ateniéndose a las circunstancias de tipo moral y económico que concurrían en Torres Balbás, no separarle de la cátedra �...cosa que con gusto hubiera visto de haber sido posible mantenerle en otros cargos que le hubieran permitido un honroso medio de vida. Y equiparar por tanto la sanción del Sr. Torres Balbás con otros casos análogos sin afectar a la Cátedra.� De manera complementaria Emilio Canosa se comprometía a amonestar y advertir en ese sentido al depurado y asimismo someterlo a una estrecha vigilancia con el fin de evitar el menor brote de sectarismo en la cátedra, expulsándolo de manera inmediata si se producía.

3. En julio de 1939 el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos había dado un paso al frente ofreciendo sus estructuras colegiales y el marco de sus estatutos para realizar una depuración política entre sus miembros . Tribunales profesionales compuestos por arquitectos �leales� formularían una propuesta a las Juntas de Gobierno de cada Colegio quien la remitiría al Consejo Superior. Fueron aprobadas una gradación de siete sanciones, que iban desde la amonestación privada a la expulsión del Colegio con suspensión temporal del ejercicio profesional, que sólo las más graves serían comunicadas al Ministro de la Gobernación. Fueron preparadas unas hojas declaratorias, manifestando los servicios civiles y militares prestados, los ingresos obtenidos en �zona roja� entre julio de 1936 y marzo de 1939, pertenencia a partidos políticos, entidades profesionales o sindicales, sociedades secretas o masonería, que era obligatorio rellenar y remitir a los tribunales y que iniciaban la depuración.

La dudosa bondad del control estrictamente profesional que el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos pretendió ejercer no surtió efecto y debió parecer excesivamente atemperada a los gobernantes del nuevo estado . Publicada en febrero de 1940 saldría publicada una orden de Serrano Suñer sobre la depuración político-social de arquitectos en la que justificaba que por razones de urgencia, unificación de criterios y que la imposición de las deseables sanciones podían superar la intervención colegial, el Ministerio de Gobernación ordenaba el conjunto de las actuaciones a una Junta Superior de Depuración, formada por dos arquitectos propuestos por los Colegios de Arquitectos y otro por la Dirección General de Arquitectura. Se obligaba a los Colegios a la remisión de los expedientes de depuración incoados y se reservaba las facultades y prerrogativas de aquellos para su examen, juicio y resolución. Para sancionar las acciones punibles se disponía esta escala de penas: amonestación privada o pública, inhabilitación para cargos directivos o de confianza, suspensión temporal del ejercicio profesional, en parte o en la totalidad del territorio nacional e inhabilitación perpetua. Además, según la magnitud de la acción sancionable se podría imponer un tributo o recargo sobre los honorarios profesionales devengados desde el 18 de julio de 1936 en proporción y por tiempo determinado . Parece obvio que las penas se habían endurecido respecto a las que había dispuesto el Consejo Superior de Arquitectos.

El proceso de depuración a los arquitectos, incluidos los componentes de la Junta que se autojuzgaron (Yangüas, Serrano, Canosa y García-Lomas), duraría lo que restó de 1940, todo el año 1941 y el primer trimestre de 1942, remitiéndose, para su ejecución, en marzo de ese año a los Colegios de Arquitectos los acuerdos adoptados por la Junta Superior de Depuración y publicándose la Orden ministerial con las sanciones principales, firmada por Valentín Galarza sucesor de Muguruza, en el Boletín de la Dirección General de Arquitectura.

Fueron revisados 1068 expedientes de depuración, de los que fueron ejemplarmente sancionados 177 arquitectos . Además, la Junta Superior de Depuración consideró una serie de casos especiales, los de Josep Gudiol, Leopoldo Torres Balbás y Modesto López Otero, y propuso una serie de investigaciones complementarias . El caso de Torres Balbás, relacionado con su función de catedrático de la Escuela de Arquitectura de Madrid, ha sido relatado más arriba y determinó finalmente una sanción de amonestación pública por el Colegio de Arquitectos de Madrid.

Se ha dicho que tras la guerra civil los españoles libres se dividieron en tres categorías: los aterrados, los enterrados y los desterrados. Torres Balbás, ajeno a banderías políticas como se declaró él mismo , perteneció sin duda a la primera de esas categorías, desde la que escribió a su amigo Gallego Burín en abril de 1942.

�...Mi vida, apagada, de ritmo lento y sin ir a ningún sitio ni ver a nadie, da poco margen para contarle cosas que puedan interesarle. La Escuela de Arquitectura está en crisis, por lo que los buenos ratos que paso entre los alumnos se equilibran viendo la descomposición de ese centro.

Además, aunque hasta ahora no he faltado a mis clases, hay días en los que las doy penosamente y peor que lo hacía antes. Ahora parece que se nos va a agregar a la Universidad. Es lo mismo. No creo que ésta nos infunda virtudes ni que nosotros alteremos en nada su vida, que no me parece muy brillante. Más que las esencias, veo cambiar los nombres.�

Sesenta años después es el momento de que instituciones como el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos, la Dirección General de Arquitectura, la Dirección General de Bellas Artes y la Escuela de Arquitectura de Madrid, hoy tan lejanas de quienes fueron indignos jueces de Leopoldo Torres Balbás y tantos otros, reintegren públicamente el honor a uno de los restauradores más cualificados que dio el siglo XX.